CLASIFICACIÓN TARIC PARA LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
Clasificar arancelariamente una mercancía es asignarle uno de los códigos del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC). El TARIC está integrado por la nomenclatura arancelaria (compuesto por capítulos, partidas y subpartidas) y los derechos arancelarios (el gravamen asignado a cada una de las partidas y subpartidas).El responsable legal de que la clasificación de sus mercancías sea correcta es el importador o exportador, aun cuando utilice a un agente de aduanas como representante suyo ante la aduana.
Se puede consultar el código TARIC de las mercancías en la siguiente base de datos de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea:
http://ec.europa.eu/taxation customs/dds2/taric
A continuación presentamos una tabla donde desglosamos las diferentes partidas según código TARIC. Esta clasificación es de especial interés ya que ayuda al potencial exportador a analizar la evolución y situación actual del sector sobre el que está interesado, pudiendo contrastar directamente la posición de sus productos en ese mercado.
El origen de los datos estadísticos consultadas en este Servicio de Información Estadística del Modelo e-DOURO_EXP provienen de fuentes oficiales:
- Instituto Nacional de Estadística de España
- Instituto Nacional de Estadística de Portugal
- Servicio de Información Estadística (SIE) de la Junta de Castilla y León
SECCIONES Y CAPÍTULOS TARIC. PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
Sección I Animales vivos y productos del reino animal |
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Capítulo 1 | Animales vivos |
Capítulo 2 | Carne y despojos comestibles |
Capítulo 3 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Capítulo 4 | Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte |
Capítulo 5 | Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte |
Sección II Productos del reino vegetal |
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Capítulo 6 | Plantas vivas y productos de la floricultura |
Capítulo 7 | Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios |
Capítulo 8 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |
Capítulo 9 | Café, té, yerba mate y especias |
Capítulo 10 | Cereales |
Capítulo 11 | Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo |
Capítulo 12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje |
Capítulo 13 | Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales |
Capítulo 14 | Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
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Capítulo 15 | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
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Capítulo 16 | Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos |
Capítulo 17 | Azúcares y artículos de confitería |
Capítulo 18 | Cacao y sus preparaciones |
Capítulo 19 | Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería |
Capítulo 20 | Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas |
Capítulo 21 | Preparaciones alimenticias diversas |
Capítulo 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
Capítulo 23 | Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales |
Capítulo 24 | Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |